REAL DECRETO 269/2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
La Associació Catalana de Capitans de la Marina Mercant, con NIF G59499913, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle de Sardenya, 259, 1r, 4rto, 08013 Barcelona, actuando en calidad de presidente, ante esta Dirección General comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE: Que el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, si bien supuso una actualización normativa necesaria, presenta en su aplicación práctica diversas disfunciones que afectan al desarrollo profesional del sector marítimo.
Por ello, mediante el presente escrito, se formulan las siguientes PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Y ALEGACIONES:
PRIMERA.- Sobre el Capítulo III (Formación y evaluación). Artículo 35.
Falta de concreción normativa y vulneración del principio de seguridad jurídica. El citado precepto contiene múltiples remisiones a la sección A-I/12 del Código STCW, así como a futuros desarrollos mediante orden ministerial, sin establecer de manera directa los requisitos técnicos, criterios de evaluación ni condiciones de acreditación aplicables.
Esta indeterminación impide conocer con precisión el alcance de las obligaciones exigibles, lo que puede suponer una vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Se propone:
Incorporar en el propio precepto un mínimo contenido esencial (criterios básicos, requisitos generales, etc.).
SEGUNDA.- Sobre el Capítulo III (Formación y evaluación).
Falta de concreción en los procedimientos de evaluación Para asegurar, cuando se empleen simuladores en la formación, que los criterios de rendimiento y evaluación se determinan con claridad y precisión, de modo que la valoración resulte fiable y uniforme y la medición y evaluación sea lo más objetiva posible.
El artículo establece que la evaluación deberá ser “lo más objetiva posible”, sin concretar indicadores, estándares o métricas verificables que permitan garantizar la homogeneidad entre centros de formación. Esta falta de precisión puede dar lugar a disparidades en los procesos de evaluación, comprometiendo la igualdad de trato entre los alumnos.
Se propone:
Establecer indicadores mínimos comunes.
TERCERA.- (Sobre el Capítulo I y III) Artículos 6, 43 y 46.Sobre el libro de formación del alumno y el acceso progresivo a la profesión.
Se ha constatado la existencia de prácticas administrativas no homogéneas que condicionan la firma o validación del libro de formación del alumno a la superación previa de la totalidad de la formación teórica. Dicha pràctica no se encuentra expresamente recogida en el Real Decreto 269/2022 ni en su normativa de desarrollo. Resulta contraria al enfoque competencial del Convenio STCW, particularmente en lo dispuesto en la Regla II/1 y la Sección A-II/1 del Código STCW, que establecen la necesidad de adquisición progresiva de competencias mediante formación y experiencia a bordo. Asimismo, dicha práctica restringe de facto el acceso a los periodos de embarque exigidos reglamentariamente, afectando al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
Se propone:
Establecer de forma expresa en la norma la validez del modelo de formación progresiva, permitiendo la firma y validación del libro del alumno durante el proceso formativo.
Garantizar la homogeneidad de criterios en todo el territorio nacional, evitando interpretaciones restrictivas por parte de los órganos administrativos competentes.
CUARTA .-(Sobre el Capítulo I y III). Sobre la exigencia de operaciones de carga y descarga
Se ha detectado la posible incorporación, directa o indirecta, de la exigencia de acreditar un número mínimo de operaciones de carga y descarga como requisito para la obtención de títulos profesionales de puente.
A este respecto: El Convenio STCW no establece, en sus Reglas II/1, II/2 ni II/3, la obligación de acreditar operaciones de carga/descarga para la obtención de títulos de oficial o capitán. Dicho requisito se circunscribe exclusivamente a la formación especializada en buques tanque, conforme a la Regla V/1-1 y la Sección A-V/1-1 del Código STCW.
La extensión de este requisito al ámbito general de titulaciones supone una vulneración del principio de adecuación a normas internacionales (artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2011), una barrera de acceso injustificada y una pérdida de competitividad del sistema formativo español frente a otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se propone:
Eliminar cualquier referencia a este requisito fuera de los supuestos expresamente previstos en el STCW y garantizar la plena alineación con las exigencias internacionales, evitando la sobrerregulación.
QUINTA (Sobre el Capítulo II) Artículo 9. Sobre el certificado médico de aptitud
Se observa la tendencia a exigir el certificado médico emitido por el Instituto Social de la Marina ISM) como requisito exclusivo para la expedición o renovación de títulos profesionales. Sin embargo, el Convenio STCW, en su Regla I/9, establece los requisitos mínimos de aptitud médica, sin imponer la exclusividad de una autoridad nacional concreta.
El Maritime Labour Convention (Regla 1.2) reconoce la validez de certificados médicos expedidos conforme a estándares internacionales. La exigencia exclusiva del certificado del ISM: puede vulnerar el principio de libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, introduce cargas administrativas adicionales no justificades y limita la operatividad de los profesionales en un mercado global, especialmente cuando hay retrasos por parte del ISM en realitzar los reconocimientos médicos.
Se propone:
Reconocer expresamente la equivalencia de certificados médicos emitidos conforme a estándares internacionales (incluyendo ENG1 u otros equivalentes). Mantener el certificado del ISM como opción válida, pero no exclusiva.
SEXTA (Sobre el Capítulo III). Sobre el acceso efectivo a los periodos de embarque
El acceso a prácticas embarcadas constituye un requisito esencial para la obtención de competencias conforme al Convenio STCW. No obstante, en la pràctica, existe una insuficiencia estructural de plazas de embarque para alumnos y no se han desarrollado mecanismos regulatorios eficaces que garanticen dicho acceso.
Esta situación compromete a la eficacia del sistema formativo y al relevo generacional en la marina mercante.
Se propone:
Introducir mecanismos regulatorios que incentiven o garanticen el embarque de alumnos, en línea con los objetivos de política marítima nacional. Evaluar medidas como: incentivos a navieras y establecimiento de ratios mínimos de alumnos por flota.
SÉPTIMA . Sobre la protección del ámbito profesional marítimo
Se considera necesario reforzar la delimitación del ámbito competencial propio de los titulados de la marina mercante.
El Convenio STCW establece un sistema basado en competencias profesionales específicas, adquiridas mediante formación reglada y experiencia embarcada. La progresiva sustitución de estos perfiles por otros no marítimos en funciones técnico-operativas puede afectar a la seguridad marítima y al cumplimiento de estándares internacionales.
Se propone:
Reforzar normativamente la exigencia de titulación marítima y experiencia embarcada para el desempeño de funciones operativas a bordo o directamente vinculadas a la seguridad del buque.
OCTAVA.- Sobre la digitalización de títulos y documentación
Se valora positivamente la introducción de títulos electrónicos prevista en el proyecto. No obstante, se considera necesario avanzar hacia un modelo integral de digitalización, alineado con las tendencias internacionales.
Se propone:
Desarrollar un sistema digital integrado que incluya: títulos profesionales, certificados STCW, documento de identidad del marino y libreta marítima
Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en atención a los motivos expuestos, se valoren las presentes propuestas de modificación para una futura revisión del Real Decreto 269/2022, en aras de mejorar la competitividad y viabilidad de los profesionales de la Marina Mercante española.
En Barcelona a 28 de marzo de 2026
Agustí Martin i Mallofré Presidente de la Associació Catalana de Capitans de la Marina Mercante